La Eutanasia y el ámbito jurídico
Para comenzar hablar de la Eutanasia en el ámbito jurídico, primero vamos a conocer lo que consideran que es Eutanasia varios autores, con el fin de darnos una idea mas amplia de lo que se considera eutanasia
PALACIOS, Marcelo (2008) manifiesta que la eutanasia consiste en "ayudar a morir conforme a su dignidad y sin sufrimiento a un enfermo incurable, en fase terminal e irreversible, si lo ha pedido reiteradamente, en uso pleno de razón y de forma libre y voluntaria". pág, 8.
GARCIA MANRIQUE, Ricardo (2005), considera que “la eutanasia es, ante todo, una cuestión moral y que las decisiones acerca de la misma serán consecuentemente decisiones personales”. pág, 12.
En la página de internet www.laeutanasiayderechoshemanos.com estipula que la: “Eutanasia significa literalmente, buena muerte, también conocida como asesinato piadoso, el acto de matar o dejar morir sin dolor, haciéndolo por medio de medidas médicas extremas. La intención básica de la eutanasia es asegurar una muerte menos dolorosa para una persona, la cual, de cualquier forma, va a morir después de un largo período de sufrimiento”.
Ámbito jurídico:
En la actualidad en el Ecuador no existe una ley que hable si es o no permitida la Eutanasia; pero encontramos algunos artículos que tienen referencia a este tema:
En la legislación ecuatoriana:
Solo el Código de Ética Médica se refiere a la eutanasia, la que dedica tres artículos en su Título XII. Cito:
"Art. 90. El médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo. Su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviada mediante los recursos terapéuticos del caso.
Art. 91. Establecida la muerte cerebral, de acuerdo con las normas internacionales vigentes, no se justifican las acciones excepcionales para prolongar las manifestaciones vitales de las estructuras biológicas residuales.
Art. 92. En aquellos casos en que los indicadores clínicos e instrumentales revelen situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona humana, queda al criterio del médico y de los familiares suspender los procedimientos extraordinarios. En caso de controversias se recurrirá al criterio de una Junta Médica constituida por tres especialistas afines al caso".
Por las averiguaciones realizadas, me atrevo a afirmar que un bajísimo porcentaje de profesionales de la medicina conocen el Código en cuestión, de modo que bien vale difundir estas disposiciones, que nos ubican en el tema.
Pero en otros países del mundo si existen regulaciones sobre este tema como por ejemplo en Holanda, Uruguay Estados Unidos y Japón, han marcado la pauta en el panorama internacional de la eutanasia, donde los argumentos centrales se basan en los conceptos de libertad y dignidad.
Eutanasia en Estados Unidos
VALADÉS, Diego, (2008) dice que: “La Ley de Oregón, aprobada mediante referéndum, ha sido objeto de intensa polémica, hasta ahora es la única que ha sido adoptada en los Estados Unidos, para llevar a cabo la eutanasia, los pacientes cuyo pronóstico de vida no sea mayor de seis meses tienen derecho a solicitar una prescripción médica para obtener los fármacos que produzcan la muerte”. pág, 96.
El Tesista considera que siendo Estados Unidos un país desarrollado, y de gran potencia mundial, la eutanasia es legal, en donde una persona con enfermedad terminal puede acceder a la misma, concluyendo así con su vida de una manera digna de un ser humano, es evidente que la democracia es quien decide si se da o no una ley, para beneficio de quien lo necesite, manifestando así su voluntad, la eutanasia no elige terminar con su vida, elige con quien, en donde, y porque decide terminar con su vida.
Eutanasia en Japón
ALVAREZ GÁLVEZ, Iñigo, (2002), manifiesta que. “En 1994 un Comité especial en el Concejo de Ciencia japonés preparo el informe sobre la Muerte Digna, en el que se intenta equilibrar tanto el respeto a la vida como la autodeterminación de los pacientes admitiéndose tanto la supresión del tratamiento de conservación de la vida en los enfermos terminales que lo solicitan, como el tratamiento de dolor aun a costa del acortamiento de la vida… Ha sido de nuevo los tribunales de justicia los que han tenido que resolver caso por caso, y los que, en definitiva, han establecido en la práctica los requisitos de admisibilidad, o al menos de no punición, de la eutanasia”. pág, 229.
Eutanasia en Uruguay
AGUILAR, Rafael (2003) “En Uruguay se contempla el homicidio piadoso dando la facultad al juez de exonerar de la pena a aquel sujeto de 41 antecedentes honorables, autor de un homicidio piadoso, efectuado por móviles de piedad, mediante suplicas reiteradas de la víctima”. pág, 101. VALADÉS, Diego, (2008) “En Uruguay ha sido despenalizado el suicidio asistido, aunque no se ha regulado de manera expresa la forma de su aplicación, de esta surte, la actuación de los médicos queda sujeta a la voluntad del Ministerio Público y, en su caso, de los Jueces”. pág, 107.

Esta información la encontré en una tesis de un ecuatoriano y me gusto mucho ya que es muy amplia la información que se muestra; les sugiero que la lean.
http://repositorio.utc.edu.ec/bitstream/27000/1557/1/T-UTC-1399.pdf
En la actualidad se han presentado varios casos de personas que quieren optar por la eutanasia y han tenido que llevarlo por la vía legal para conseguirlo como es la niña que se muestra continuación
Felicitaciones por la iniciativa y compromiso.
ResponderEliminarFelices Fiestas.
Giovanny Cárdenas Galarza
Profe.